Legalidad cuando haces Dropshipping – Shopify

El dropshipping, para quien no esté familiarizado con el término, es un sistema de ecommerce que puede proporcionar algunas ventajas o comodidades al propietario de una tienda online, como, por ejemplo, no tener que asumir el riesgo del stock pudiendo dedicarse por completo a la venta, al ser un tercero, el dropshipper, quien almacena los productos y gestiona su envío y entrega al cliente final. Es muy común realizar este tipo de negocios junto con Shopify.

En función del sistema y de la estructura de la web de la tienda on-line, el dropshipping será más o menos rentable para el minorista.  Si éste decide descargar directamente una de las plantillas de comercio online del propio dropshipper, quedará más limitado para elegir los productos en venta. Además, pueden resultar difusos los contornos del negocio jurídico que verdaderamente subyace, pues es complejo determinar  quién es realmente el proveedor de quién.

dropshipping legal

En cualquier caso el titular de la tienda virtual será responsable de cumplir con los requisitos y obligaciones que le imponga la legislación vigente en materia de comercio electrónico y, entre otras cuestiones, deberá informar al cliente de una serie de cuestiones con carácter previo al proceso de compra (su identidad, características del producto, precios impuestos y gastos de envío,etc), así como sobre el derecho de desistimiento del usuario. Al momento de entregar el producto debe igualmente facilitar al consumidor otra serie de información (resolución del contrato, dónde se pueden presentar reclamaciones, servicio post venta y garantías…).

Por descontado también deberá observar los aspectos legales sobre la utilización de cookies, así como en materia de publicidad, competencia desleal y protección de datos. A este último respecto, el comercio online, será responsable de los datos personales que trate en el desarrollo de su actividad. Como tal debe cumplir una serie de obligaciones (deber de información, mantener la calidad de los datos, inscribir el/los correspondiente/s fichero/s, asegurar al afectado el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición e informarle sobre cómo puede ejercitarlos, adoptar las oportunas medidas de seguridad…).

Por su parte, el proveedor de dropshipping es lo que se llama «encargado del tratamiento» de los datos de los clientes del minorista. ¿Esto qué significa? Muy resumidamente que debe utilizar los datos de dichos clientes para facilitarle el servicio de dropshipping a la tienda online. Pero tal uso debe estar limitado al estrictamente necesario para poder prestar ese servicio, no pudiendo utilizar los datos personales de los clientes del comercio online, para ninguna otra finalidad y además el encargado debe cumplir, a su vez, otra serie de obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. A todo ello hay que añadir que entre el dueño de la tienda online (responsable) y el dropshipper (encargado del tratamiento) debe suscribirse un contrato en el que se contemple lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD.

Queda clara, pues, la necesidad de:

1) Dejar claramente determinados los compromisos entre el minorista y el dropshipper.

2) Que exista una excelente coordinación entre ellos de cara a las obligaciones de cada uno de ellos hacia el consumidor.

3) Que la plataforma online elegida permita al vendedor incorporar cuantos elementos y textos sean necesarios en cumplimiento de la normativa vigente, lo que le permitirá transmitir verdadera confianza al usuario y reducir el riesgo a sanciones. En el caso de Shopify, preocúpate de que sea así.

Nuevas obligaciones para los ecommerce de España

Además de lo anteriormente dicho, si resides en España y tienes una tienda online, ya sea con o sin dropshipping, o usando o no Shopify, debes adaptarte a la nueva legislación para tiendas y comercios online, que a saber, es:

1.- Ampliación de los requisitos de información precontractual a las siguientes materias:

a).- Garantía legal de conformidad de los bienes.

b).- Existencia y condiciones de los servicios posventa.

c).- Garantías comerciales que otorgue.

d).- Ciertos aspectos de los contratos de suministro de contenido digital (formas de utilización, limitaciones, medidas técnicas de protección, compatibilidad e interoperabilidad).

e).- Si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

2.- Nuevos requisitos formales para los contratos:

a).- “Pedido con obligación de pago”: Se impone expresamente al empresario la obligación de etiquetar al botón de envío de pedido o a la función equivalente “con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario”. En caso contrario, el consumidor o usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.

b).- Para ofrecer la información previa en los contratos que se celebren mediante técnicas de comunicación a distancia en las que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, bastará con que se aporte una información mínima siempre que para el resto se remita a otra fuente de información, como un número de teléfono gratuito o el enlace a una página web, donde sí esté disponible toda la información obligatoria.

c).- Tamaño de la letra y fondo: Ya antes se exigía la accesibilidad y la legibilidad de las cláusulas contractuales, de modo que permitiera al consumidor y usuario conocerlas con anterioridad a la celebración en sí del contrato. Ahora se añade un plus al establecer que si la letra del contrato “fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura” no se entenderá cumplido dicho requisito de accesibilidad y legibilidad.

3.- Ampliación del plazo del derecho de desistimiento:

Pasa a ser de 7 a 14 días naturales.

Si el empresario no facilita al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para el desistimiento hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial (12 meses y 14 días en total).

Ahora bien, durante un año el empresario puede subsanar  esta falta, en cuyo caso, el consumidor o usuario podrá ejercitar su derecho de desistimiento hasta dentro de los 14 días naturales después de haber recibido dicha subsanación.

4.- Oficinas y servicios de información y atención al cliente:

a).- Deberán estar claramente identificados.

b).- Deben facilitar a los clientes una constancia de las quejas o reclamaciones que éstos efectúen, entregando una clave identificativa y un justificante por escrito en soporte duradero.

c).- Si utilizan medios telefónicos o electrónicos, deberá garantizarse una atención personal directa a través de los mismos.

d).- El servicio de atención al cliente no podrá servir para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.

e).- La línea telefónica de atención al cliente no puede suponerle al cliente un coste superior a la tarifa básica.

f).- Las reclamaciones tendrán que responderse lo antes posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

5.- Otras cuestiones:

a).- Medios de pago: se prohíbe cobrar al consumidor o usuario cargos que superen el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.

b).- Riesgo de pérdida o deterioro de los bienes: la Ley tiende a proteger al consumidor y usuario de riesgos que se den antes de tener la posesión material de los bienes.

c).- Pagos adicionales: Deberá obtenerse el consentimiento expreso del consumidor o usuario para cualquier pago adicional, no pudiendo valerse para ello de opciones que vengan marcadas por defecto. De lo contrario el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso de tal pago adicional.

d).- Factura electrónica: Requiere igualmente el consentimiento expreso del consumidor o usuario, habiendo sido previamente informado éste sobre la forma en que se recibirá la factura electrónica, así como sobre la posibilidad y forma de revocación de dicho consentimiento.

En resumidas cuentas, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, se hace preciso que las empresas de e-commerce revisen y actualicen sus protocolos y cláusulas contractuales para adaptarse a las nuevas obligaciones legales, cuyo incumplimiento puede conllevar la imposición de duras sanciones.

Conviene recordar que, con independencia de esta nueva normativa, los sitios de e-commerce deben procurar estar al corriente de sus obligaciones legales, siéndoles aplicables una gran variedad de normas:  Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley de Competencia Desleal y Ley sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, entre otras que también resulten aplicables en función del sector de la organización y la normativa autonómica.

Santiago Paez

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