YouTube y las notificaciones de infracción de derechos de autor
Si eres youtuber probablemente estés al corriente del sistema de notificaciones que YouTube pone a disposición de sus usuarios para denunciar infracciones de derechos de autor. Se trata de un procedimiento derivado de la DMCA (Digital Millennium Copyright Act), una ley estadounidense que, entre otras cosas y a los efectos que aquí interesan, regulan la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en materia de copyright.
Siguiendo los criterios establecidos en la mencionada regulación YouTube despliega un procedimiento de notificaciones (copyright takedown notices) y de “contranotificaciones” (counter notifications) para que sus usuarios puedan denunciar infracciones de sus derechos de autor (notificaciones), así como alegaciones contra este tipo de denuncias (contranotificaciones).
Así, si un youtuber considera que otro está plagiando sus vídeos, puede comunicarlo mediante una de estas notificaciones a YouTube, detallando cuál es su material protegido por derechos de autor y especificando la url del vídeo, o vídeos, ilícitos y YouTube automáticamente procede a bloquear o retirar los “vídeos infractores”.
La mayoría de las veces la cosa se queda aquí y como el procedimiento es gratuito y YouTube lo facilita a través de los formularios que ha generado al efecto, lo cierto es que es usado con cierta frecuencia por los titulares de muchos canales.
Ahora bien, si el supuesto infractor realiza una “contranotificación” y se opone a la denuncia contra él efectuada alegando que el material es suyo o tiene derecho a reproducirlo (por ejemplo si se acoge al “fair use”), la cosa se retuerce un poquito.
Efectivamente, si esto sucede, YouTube comunicará al “denunciante” que, puesto que ha habido una “contranotificación”, procederá a restituir el vídeo que previamente había bloqueado, salvo que “nos notifique (en un plazo máximo de 10 días laborales) que ha presentado el caso ante un tribunal para obtener una orden judicial que prohíba la actividad presuntamente infractora del autor de la contranotificación”.
– ¡Ay caray!… ¿Y al supuesto infractor le basta sólo con alegar (y si acaso jurar por Snoopy) que el vídeo es creación suya?
– Bueno, pues, al igual que YouTube tampoco exige ningún tipo de prueba determinante al usuario que denuncia la supuesta infracción, efectivamente le puede bastar con eso.
– ¡Recaray! ¿Y, entonces, no me queda otra más que llevar el caso a los tribunales?
– Pues eso parece. Al menos, lo que YouTube pide es que se le notifique que el caso se ha presentado ante un tribunal.
– *%$**#
Ahá. Obviamente a YouTube no se le puede pedir que sea adivino ni juez. Es cierto que sería una medida menos costosa para el denunciante, solicitar a éste cualquier medio de prueba que acredite (en principio) que ostenta los derechos de autor sobre la obra, pero cierto es también que la DMCA (sec. 512 (g)) no permite otra opción: “unless its designated agent first receives notice from the person who submitted the notification under subsection (c)(1)(C) that such person has filed an action seeking a court order to restrain the subscriber from engaging in infringing activity relating to the material on the service provider’s system or network” .
Además, YouTube avisa de que, en caso de que el titular de un canal efectúe notificaciones falsas o haga un mal uso de procedimiento “YouTubiano”, se le puede acabar cerrando la cuenta. Desconocemos los criterios exactos que seguirá la plataforma para estimar denuncias como falsas o un mal uso de su procedimiento, pero se corre el riesgo de que baste para ello haber recibido varias «contranotificaciones» sin que posteriormente se haya comunicado la interposición de acciones judiciales.